Politicas editoriales

EL MOVIMIENTO DE ACCESO ABIERTO

Puede definirse el acceso abierto como la práctica de facilitar acceso en línea a la información académica de manera gratuita para el lector. En el contexto de la I+D, el acceso abierto se centra típicamente en el acceso a la información científica, cubriendo dos categorías principales:

  • Las publicaciones en acceso abierto son sometidas exactamente al mismo proceso de revisión por pares que las publicaciones no disponibles en acceso abierto.
  • Dado que un mandato de acceso abierto es posterior a la decisión de publicar, no se trata de una obligación de publicar: son los investigadores quienes deciden si quieren o no publicar sus resultados.
  • Dado que la decisión sobre realizar una explotación comercial de los resultados (por ejemplo a través de patentes o de cualquier otra manera) tiene lugar con anterioridad a la decisión de publicar (sea o no en acceso abierto), el acceso abierto no interfiere con la explotación comercial de los resultados de investigación.

Esta sección sobre acceso abierto está basada en la nota general de la Comisión Europea sobre acceso abierto a publicaciones y datos en el programa Horizonte 2020, publicada en octubre de 2012. Como consecuencia de ello, esta sección contiene información actualizada y centrada en el acceso abierto a la literatura de investigación, incluyendo publicaciones y datos de investigación.

POLÍTICAS Y MANDATOS EN EL ÁMBITO SUPRANACIONAL: COMISIÓN EUROPEA

La Comisión lleva impulsando políticas y medidas relacionadas con el acceso abierto desde 2006. En el 2007 se presentó a la Comisión Europea una petición para que se garantizase el acceso gratuito a los resultados de investigación financiados con fondos públicos, firmada por más de 28.000 instituciones y personas.

Entre los documentos clave en el ámbito de la política se incluye una Comunicación de la Comisión y las Conclusiones del Consejo en 2007.

La Comisión financia desde 2010 el proyecto OpenAIRE (Infraestructura de Acceso Abierto para la Investigación en Europa) que apoya la implantación del acceso abierto en Europa suministrando una infraestructura y una red de puntos de soporte nacionales. En este momento OpenAIRE trabaja en la identificación de las miles de publicaciones asociadas a proyectos del 7PM, garantizando el acceso abierto a un amplio porcentaje de las mismas y la publicación en abierto de las restantes, una vez finalizado el periodo de embargo. Una segunda fase del proyecto se ocupa de asegurar el acceso a los datos primarios de investigación asociados a las publicaciones científicas.

El Consejo Europeo de Investigación (ERC) ha publicado asimismo unas directrices de acceso abierto (con seis meses de embargo, incluyendo los datos primarios de investigación).

Acceso abierto a publicaciones:

  • El 17 de julio de 2012 la Comisión Europea propuso una serie de medidas para mejorar el acceso a la información científica producida en Europa en una Comunicación y una Recomendación a los Estados Miembros. La necesidad de asegurar un acceso lo más amplio posible a los resultados de la investigación financiada con fondos públicos, conservando al mismo tiempo un sistema sólido y sostenible de difusión científica, ha sido una consideración clave en la definición de las medidas concretas de la iniciativa de la Comisión. La Comisión ha seguido los debates y las reacciones más recientes en relación con iniciativas como The Cost of Knowledge (el coste del conocimiento) y ha tenido en cuenta documentos tales como el Informe Finch y el informe de la ALPSP.

  • La Comisión propone hacer del acceso abierto a las publicaciones científicas un principio general del programa Horizonte 2020, extendiendo las actividades que ya existen en el Séptimo Programa Marco (7PM) tales como la cobertura de los costes de publicación en acceso abierto para la vía dorada o el embargo de seis a doce meses para el acceso abierto para la vía verde.

  • La Comisión contempla el acceso abierto como un medio para mejorar la circulación del conocimiento y no como un objetivo en sí mismo. Al igual que en el programa FP7, Horizonte 2020 incluye medidas de acceso abierto tanto verde como dorado. La Comisión estima que ambas rutas son válidas y suponen aproximaciones complementarias para hacer del acceso abierto una modalidad de comunicación efectiva, justa, asumible económicamente, competitiva y sostenible para investigadores y empresas innovadoras.

  • La Comisión continuará igualmente financiando proyectos relevantes de acceso abierto así como la creación y consolidación de las infraestructuras necesarias para el correcto funcionamiento del acceso abierto.

  • La comunidad científica, bibliotecas, instituciones de investigación, organismos financiadores y organizaciones de la sociedad civil han reaccionado muy positivamente a la Comunicación de la Comisión.

Acceso abierto a datos de investigación:

  • En su Comunicación 'Towards better access to scientific information', la Comisión propuso desarrollar un piloto sobre el acceso abierto a los datos, abordando en primer lugar aquéllos que subyacen a las publicaciones científicas depositadas en abierto.

  • No se requerirá la puesta a disposición en acceso abierto de los datos de carácter privado, secretos comerciales, aquellos relacionados con la seguridad nacional, los que protejan legítimos intereses comerciales y derechos de propiedad intelectual. Además de esto cualesquier dato, conocimiento o información, sea cual sea su naturaleza, que sea de propiedad privada con anterioridad a la investigación y que hayan sido identificados como tal, tampoco estarán cubiertos por la obligatoriedad de su difusión en acceso abierto.

POLÍTICAS Y MANDATOS EN EL ÁMBITO NACIONAL

La Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su Artículo 37 denominado Difusión en acceso abierto establece las bases, a nivel nacional, para la publicación en repositorios de acceso abierto de su actividad investigadora si ésta ha sido mayoritariamente financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado.

El documento Recomendaciones para la implementación del artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es una guía práctica que detalla los aspectos principales de la política nacional de acceso abierto, define los nuevos roles que los diferentes actores deberán adoptar y propone una serie de recomendaciones destinadas a todos los implicados en la producción y gestión del mercado de la información científica. El documento contiene un capítulo específico para gestores de ayudas públicas a la I+D+i, otro para las universidades y centros de investigación, otro para los investigadores y otro para las entidades suscriptoras de revistas científicas.

FUENTE: https://www.recolecta.fecyt.es/ambito-nacional-espana?language=es